Los Alcaldes Locales ¿escogidos o elegidos?
El 4 de Mayo, El Heraldo titula que según la ONG Protransparencia “El Distrito cometió errores en la elección de Alcaldes Locales” y esa misma semana nuestra Alcaldesa ofrece declaraciones al mismo periódico donde afirma que “Escogió a los mejores”; 2 posiciones opuestas. Las diferencias saltan a la vista, incluso por los términos usados, mientras la administración se refiere al tema como un asunto de “escogencia”, Protransparencia lo hace pensando en que esto fue (o al menos debería ser) un proceso de “elección”.
Para comprender la importancia de esta situación, debemos en primer lugar conocer qué es un Alcalde Local (en ocasiones denominado erróneamente por algunos Alcalde Menor) y por qué su labor durante estos 4 años será decisiva para el proceso de descentralización de nuestra ciudad. Pues bien, a partir del decreto 1421 del año 1993 se buscaba que se convirtieran en los funcionarios con mayor inherencia a nivel local (Nader, 2009: 105) – los encargados de velar no solo por el bienestar de las respectivas localidades, sino las figuras idóneas para lograr avances significativos en una Barranquilla, al día de hoy aún muy centralizada- . Debemos tener claro que su carácter no es policivo únicamente (como en el caso de los corregidores) por el contrario, el Alcalde local no se debe limitar a dicha actividad.
Es mucho lo que se ha dicho sobre este polémico tema en la actualidad, incluso las personas que aspiraron y no lograron hacer parte de la terna, así mismo como las que hicieron parte de la terna pero que no fueron escogidas finalmente, han manifestado públicamente su descontento, ya que consideran que se ha violado el debido proceso y su derecho a la igualdad. Pero si estudiamos el Decreto 1421 de 1993 y las particularidades del “Régimen de las localidades del Distrito Capital de Bogotá” (el cual es el referente jurídico máximo y primario para este tema) nos encontramos con que los Alcaldes Locales son empleados de libre nombramiento y remoción del Alcalde Mayor – por lo tanto la Alcaldesa no se equivocaba, ella debía escoger y escogió, al igual como lo hizo en su momento con sus secretarios de despacho.
Pero si es así, nos surgen dos preguntas inmediatas, ¿Por qué hacer una prueba escrita de conocimiento? Y ¿Por qué hacer que los ediles conformen una terna de candidatos? Las respuestas obvias serían las siguientes: al primer interrogante – para depurar la lista de aspirantes; al segundo interrogante- para hacer de este un proceso colectivo en el que los ediles también participen, a pesar de que sea el Alcalde Mayor quien tenga la última palabra. Por esto último, no podemos denominar a este un proceso meritocrático (y no por que quienes finalmente ocupen estos cargos no tengan el mérito) pues es de una naturaleza distinta- es de libre nombramiento y remoción.
Aunque si nos remitimos a otro decreto, al 1350 de 2005, allí sí se utilizan las palabras “proceso meritocratico” lo cual dejaría espacio para la duda, pero misma duda queda saldada tras leer el texto; pues en ninguna parte del mismo se establece de forma explícita o implícita que existe algún tipo de obligación legal por parte de los Alcaldes Mayores de escoger según los puntajes obtenidos por los aspirantes en la prueba de conocimiento.
Según lo anterior y sin que esta columna se inmiscuya en otros temas (las inhabilidades que presentan algunos de los hoy escogidos Alcaldes locales) – el error no es del todo de la Alcaldesa, sino de cómo se manejo el proceso y cómo muchos lo malinterpretamos en un principio (incluyéndome), pues tras haber analizado el tema, si algo queda claro, es que este NO es un proceso meritocrático. Es decir que las acusaciones, de quienes no lograron el cargo y estaban convencidos de estar más preparados que quienes sí, (para tristeza de algunos y alegrías de otros) simplemente no son válidas.
Para concluir, valdría la pena que este proceso sea revisado y reestructurado, pues si las pruebas de conocimiento tienen como fin único depurar la lista… ¿Por qué hacer públicos los diferentes puntajes? Resultaría pertinente entonces, publicar quienes la aprobaron y quiénes no, así se evitaría que quienes obtuvieron los mayores puntajes sientan que se les están vulnerando sus derechos. Como la anterior, son varias las medidas que se podrían tomar para evitar suspicacias y descontentos en este proceso de escogencia.
Nader, R. (2009). Las Juntas Administradoras Locales. Ediciones UniLibre.


